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Diseño y Desarrollo

Web, E-Commerce, E-learning, Software a medida

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Aplicaciones móviles

Apps multiplataforma para tablets y teléfonos

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Inteligencia de Negocios

Consultoría y capacitación

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Sobre nosotros

ITConsultors provee de tecnologías de información y comunicación digitales para su empresa. Ponemos a su disposición un selecto grupo de profesionales, con amplia experiencia en el mundo del diseño y desarrollo de soluciones informáticas. Nuestra trayectoria nos permiten asesorarle de la mejor manera y ofrecerle las plataformas tecnológicas necesarias para expandir su campo de operaciones a Internet. Estas herramientas le permitirán a Ud. incrementar la exposición de su marca, optimizar la promoción de sus productos y servicios, capacitar a su personal, fidelizar nuevos clientes, agilitar sus procesos internos, reducir costos y potenciar la gestión de su empresa.

 

Nuestros Servicios

 

Plataformas Web, Móviles y Multimedia

Diseñamos e implementamos Portales Web, Administradores de contenido CMS, Aplicaciones móviles, Plataformas de capacitación E-Learning, Plataformas de comercio electrónico, CRM / ERP, Plataformas de Inteligencia de negocios, Presentaciones Multimedia, Kioskos Interactivos, Publicidad online E-marketing y Asesoramiento en estrategias de E-business y Herramientas Open Source.

 

Imagen corporativa

Con la tendencia hacia una creciente madurez global de los mercados la imagen corporativa adquiere una importancia fundamental: valoriza a la empresa y se transforma en un capital estrategico de la misma. Nosotros le asesoramos en la planificación estrategica de su imagen corporativa y le brindamos la solución completa en imagen corporativa, diseño gráfico publicitario, logotipos, papelería, diseño de imagen visual y piezas de publicidad.

Soluciones a medida

Muchas veces, las organizaciones requieren de software especializado para suplir sus necesidades, pero en el mercado no se encuentran sistemas que se ajusten a lo que la organizacion requiere. Para ello, ITCONSULTORS le brinda asesoría, diseña y desarrolla sistemas a medida de acuerdo a los requerimientos de su negocio.

Consultoría y Capacitación

Le brindamos la información adecuada sobre las opciones tecnológicas vigentes y le guiamos para que escoja el mejor camino para su proyecto. Además brindamos capacitación para Ud. y su empresa.

  • AR / VR

    Realidad aumentada y Virtual

    Desarrollamos aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual. Ideal para visualizar elementos interactivos 3d: educación, bienes raices, previsualización de ambientes y productos, etc.

  • Interactivos

    Kioskos interactivos

    Atraiga la atención de los compradores mediante contenido interactivo y sorprendentes imágenes, proporcione información detallada de productos, ofertas, eventos, etc. Pueden ser utilizados en centros comerciales, tiendas departamentales para ofrecer servicios de atención al cliente y orientación.

  • Social Media

    Manejo de comunidades

    El community management realiza la gestión, análisis, monitoreo y optimización de la presencia online de una empresa, marca, producto o servicio. Creamos estrategias acorde a los objetivos comunicacionales de su empresa.

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legislación

  • Todos los días millones de personas comparten contenido propio y ajeno en la red, y todos los días se producen miles de infracciones a los derechos de autor en internet.

    ¿Conoces tus derechos como autor?

    ¿Y tus obligaciones como usuario?

    Si no sabes qué son los derechos de autor en internet y cómo funcionan podrías verte en problemas… ¡o perder oportunidades!

    Además, habrás notado que en estos días se habla mucho de los derechos de autor en internet, ¿verdad? Están de actualidad porque el Parlamento Europeo está en plena reforma de las leyes europeas sobre Copyright. Y las enmiendas propuestas han levantado ampollas en determinados colectivos. ¿Quieres saber por qué?

    Te invito a salir de dudas con este post, donde conocerás el alcance de tus derechos como autor y también tus obligaciones como usuario de la red y qué pasa con la reforma de la ley europea de los derechos de autor en internet.

    ¡No te pierdas la infografía resumen!

    ¿Sabes desde cuándo existen los derechos de autor?

     

    El primer antecedente fué el Estatuto de la Reina Ana, promulgado en el año 1710 para resolver los problemas que surgieron con la aparición de la imprenta.

    ¡Un momento clave en la historia!

    En esos primeros tiempos todo el poder lo ejercían los editores y no se reconocía importancia (ni apenas beneficios) a los autores.

    Esto hizo necesario crear un marco legal que contemplase los antecedentes de lo que hoy conocemos como Copyright.

    ¡Estamos viviendo otro momento histórico!

    La aparición de internet y el impacto que está teniendo en la sociedad es, sin duda, otro momento histórico.

    Igual que pasó con la imprenta, en el ecosistema online se generan nuevas situaciones que afectan directamente a los derechos de autor.

    Propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de autor… ¡qué follón!

    ¿Tú también te lías con esto?

    ¿Tienes claro qué aplica en cada caso?

    Vamos a revisar algunos conceptos.

    Actualmente los derechos de autor y los asuntos que derivan de estos son regulados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en inglés), un organismo perteneciente a la ONU.

    El antecedente de la OMPI es el Tratado de Berna, firmado en 1886.

    El Tratado de Berna protege “todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión” que se generen en cualquiera de los países miembro.

    La actual OMPI deriva de los organismos creados para gestionar aquella Convención de Berna.

    La ley que aplica en España deriva de la correspondiente Directiva Europea, basada en los planteamientos de la OMPI.

    Los derechos de autor en España se legislan en el Real Decreto-ley 12/2017, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual o L.P.I. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

    La propiedad intelectual y la propiedad industrial

    Según la OMPI, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente.

    Para proteger estas creaciones se reconocen dos categorías:

    1. Los derechos de autor, que protegen obras literarias y artísticas.
    2. Los derechos de propiedad industrial, que engloban otro tipo de creaciones, como patentes, marcas y diseños industriales entre otras.

    Depende de cada legislación definir qué formas de creación o producción constituyen propiedad intelectual y cuáles no, y las leyes evolucionan constantemente.

    Eso sí, las obras literarias y artísticas, las imágenes y fotografías están siempre reconocidas como propiedad intelectual.

    Así que en general los contenidos web son obras que constituyen propiedad intelectual y dan lugar a derechos de autor.

    Los derechos de autor, ¿en qué consisten exactamente?

    Los derechos de autor son los derechos que tienen los creadores sobre sus obras.

    Por el simple hecho de crear eres el titular de estos derechos, te protege la ley y no necesitas registrar tu obra en ningún sitio ni hacer trámite alguno para disfrutar de ellos.

    Los derechos de autor incluyen:

    Derechos patrimoniales

    Que permiten al autor de la obra obtener compensación económica cuando otros la utilicen.

    Su vigencia varía según los países y diferentes legislaciones pero dura de media toda la vida del autor más unos 70 años.

    Derechos morales

    Que protegen los intereses no financieros del autor.

    Estos derechos se enuncian en 4 aspectos:

    1. El autor de una obra podrá decidir si ésta puede ser divulgada y en qué forma,
    2. Podrá determinar si quiere ser mencionado, utilizar un seudónimo o si prefiere permanecer en el anonimato cuando su obra se divulgue.
    3. Tiene derecho a exigir el reconocimiento de su autoría.
    4. Y a exigir que se respete la integridad de la obra, impidiendo cualquier modificación o alteración de la misma que vaya contra sus intereses.

    Los derechos de autor en internet: nuevos retos, nuevas soluciones

     

    Internet favorece por definición la difusión de contenidos y esta es una de sus grandes ventajas: la facilidad que nos da la web para conseguir toneladas de recursos en respuesta a cualquier búsqueda supone un gran avance.

    La contrapartida es la facilidad para el plagio o robo de contenidos y otras vulneraciones de los derechos de autor.

    Para tratar en profundidad el tema de los derechos de autor en internet, es necesario observar la situación desde dos perspectivas:

    • Por una parte están tus derechos de autor sobre el contenido que creas. No solamente los posts de tu blog, sino también los textos e imágenes que creas y compartes en redes sociales.
    • Por otra parte, están tus obligaciones como usuario de contenidos ajenos: imágenes, textos y vídeos que utilizas como inspiración, que compartes en tu web o en tus redes sociales.

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    Los derechos de autor en internet - Infografía


    ¿Qué derechos tengo como autor en Internet?

    Exactamente los mismos que en el mundo off-line, pero los derechos de autor en Internet son más difíciles de demostrar y defender.

    Como medida preventiva, puedes registrar la propiedad intelectual de tus obras.

    Es voluntario y no te aporta ningún derecho adicional, pero te será de gran ayuda en el caso de que necesites demostrar ante la ley que eres el autor de un contenido determinado.

    ¿Cómo proteger mis contenidos en internet? Registrar la Propiedad Intelectual

    Existen varias formas de registrar la propiedad intelectual; vamos a hablar de las tres más comunes.

     

    1.- Presentar una solicitud ante el “Registro de la Propiedad Intelectual”

    O el organismo oficial análogo de tu país y pagar la tasa correspondiente, aquí puedes resolver tus dudas al respecto del procedimiento para España.

     

    2.- A través de Safe Creative

    ¿Sabes qué es?

    Es una plataforma online de registro de la propiedad intelectual.

    Nace de una iniciativa española para simplificar la gestión de los derechos de autor y tiene la ventaja de ser gratis y poder completarse online.

    Además, ¡es un nuevo lugar de difusión de tu web!

    Si quieres saber más sobre Safe Creative, te recomiendo este post.

     

    3.- Utilizar licencias Creative Commons

    Las Licencias Creative Commons, nacidas del nuevo ecosistema digital, derivan del movimiento Copyleft.

    Es una forma de poner tus creaciones a disposición del público permitiendo que se difundan en las condiciones que tú, como autor, establezcas.

    Si deseas compartir tu obra, puedes utilizar una licencia de Creative Commons (algo así como licencia de bienes creativos comunes).

    A través de uno de los diferentes sistemas establecidos podrás permitir la difusión o reutilización de tus obras con arreglo a determinadas condiciones que tú eliges.

    La condición común a todos los tipos de licencia es que se mantiene el reconocimiento de tu autoría.

    Lo que debes especificar es si permites el uso comercial de tu obra y si se puede transformar o debe compartirse igual.

    Aquí puedes leer más sobre los tipos de licencia disponibles.

    Establecer una modalidad de licencia Creative Commons no implica renunciar a tus derechos de autor ni a los beneficios de tu obra.

    Simplemente, te servirá para establecer en qué condiciones deseas compartirla.

    Estas licencias formalmente no son un registro de la propiedad intelectual, pero su uso hace posible defender los derechos de autor ante un tribunal.

    Existe abundante jurisprudencia que reconoce el uso de las Licencias CC y su validez como prueba en un juicio.

    Tanto Safe Creative como las licencias Creative Commons son opciones gratuitas, pero no son lo mismo.

    Safe Creative es un sistema de registro de la propiedad intelectual y Creative Commons es un sistema de licencias para facilitar la difusión y el uso de una obra.

    Conviene destacar que no son lo mismo, porque son compatibles.

    De hecho, elegir un tipo de licencia Creative Commons es uno de los pasos del proceso de registro de una obra en Safe Creative.

    Derechos de autor en Redes Sociales

    Cuando subes un contenido a una red social renuncias a una parte de tus derechos, otorgando a dicha red social una licencia sobre estos.

    Si revisas las políticas de usuario de las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram) descubrirás que todas enuncian esta cesión en términos muy parecidos: al compartir un contenido en la red les otorgas “una licencia mundial, no exclusiva, con derecho de sublicencia para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar...distribuir dicho contenido en todos los medios o métodos de distribución …(ahora conocidos o desarrollados posteriormente)...”.

    En otra parte del texto se añade que la red no tiene que darte contraprestación alguna en caso de obtener rendimientos económicos de tus contenidos.

    Escalofriante, ¿verdad?

    Eso sí, el reconocimiento de tu autoría se mantiene siempre.

    La única forma de retirar a la red social esta licencia es eliminado la imagen y/o las publicaciones que la contienen.

    Esto daría por finalizada la licencia de la red social sobre el contenido de que se trate, a no ser que otros usuarios la hayan compartido.

    En este caso, habría que eliminar todas y cada una de las publicaciones que la contengan.

    ¿Qué debes saber como usuario sobre los derechos de autor en internet?

    Como usuario debes tener esto siempre presente: No es necesario que un texto tenga Copyright ni que una imagen tenga marca de agua para indicar que tiene “dueño” o para que se reconozcan los derechos de su autor.

    Se tiende a pensar que lo que está en internet se puede utilizar si no se indica nada en contrario, y no es así, ¡es justo al revés!

    Solamente puedes utilizar un contenido si se indica expresamente mediante la correspondiente insignia de Creative Commons o de Copyleft.

    Todos los contenidos online están protegidos por los derechos de autor y no pueden utilizarse a no ser que se indique expesamente.

    ¿Qué puede pasar si no respeto los derechos de autor online?

    Pues como poco, habrá consecuencias fatales para tu reputación.

    ¡Se considera robar!

    Te expones a que el autor o propietario de los derechos te denuncie ante la autoridad y reporte a Google tu comportamiento.

    No respetar los derechos de autor implica responsabilidad civil y penal.

    Responsabilidad civil significa que el titular de los derechos puede solicitar el cese de tu actividad y pedirte una indemnización por los daños.

    Y responsabilidad penal: los casos más graves pueden acarrear "pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses", según el Código Penal.

    Queda claro que no es una práctica aconsejable, ¿verdad?

    Compartir contenidos en Redes Sociales

    Las diferentes redes sociales establecen en sus condiciones que es tu obligación como usuario asegurarte de que tienes derecho o autorización para utilizar los contenidos que publicas.

    Compartir contenido ajeno en Redes Sociales está permitido, es algo cotidiano.

    Al compartir un post, lo enlazamos a través de los botones de “Compartir” de las diferentes Redes.

    Esto no vulnera ningún derecho de autor.

    Pero, ¿qué pasa con las imágenes, infografías, frases célebres en imagen, fotos inspiradoras…?

    Son creaciones que cunden en las Redes Sociales, se publican una y otra vez y parecen no pertenecer a nadie.

    ¿Es esto legal?

    ¡No!

    Una cosa es compartir la publicación original dónde aparece y otra muy diferente crear una publicación propia que la incluya, donde no se mencione a su autor.

    El mejor truco para evitar problemas: ¡no descargues contenidos de Redes Sociales!

    Utiliza únicamente el botón “Compartir”, es la esencia del funcionamiento de las Redes.

    ¿Utilizas contenidos ajenos en tu blog?

    Si publicas contenido ajeno en tu blog, ¡mucho cuidado!

    En primer lugar, has de asegurarte que su autor lo permite y de atribuirle su autoría.

    En segundo lugar, te expones a que Google te penalice por contenido duplicado.

    Utilizar un artículo ajeno como inspiración para un post no es un problema, siempre que se enlace el contenido original y se cite como fuente.

    Si lo que quieres es utilizar textualmente un fragmento de un artículo ajeno, asegúrate de que su autor lo ofrece bajo alguno de los sistemas mencionados (Copyleft, Creative Commons…) y de atribuirle la autoría correctamente.

    ¡Ojo! Recuerda que si no pone nada, ¡tienes que pedir permiso por escrito al autor!

    Asegúrate también de que el contenido duplicado no supera el 20% de la página y no tendrás problemas con Google.

    A vueltas con las imágenes

    El caso más sensible vuelven a ser las imágenes, quizá el recurso más buscado por bloggers, Community Managers y estrategas de contenidos.

    ¡Claro! Los contenidos sin imágenes no funcionan igual, eso lo sabemos todos.

    Y todos necesitamos imágenes.

    Las imágenes que encuentras en internet no pueden utilizarse sin más.

    Cuando encuentres una imagen online que te gustaría reutilizar, investiga para saber dónde se publicó inicialmente y bajo qué licencia.

    Si no encuentras indicios de que la obra se ofrece bajo una licencia de Creative Commons, de nuevo debes pedir permiso por escrito a su autor para utilizarla (por ejemplo, por email).

    ¡Ojo! modificar la imagen no la convierte en otra obra y no evita tus obligaciones para con el autor.

    Es muy habitual recurrir a bancos de imágenes gratuitos, pero no hay que olvidar que las obras dentro de estos sitios siguen estando sujetas a derechos de autor.

    Presta mucha atención a las indicaciones del tipo de licencia bajo la que se comparte la imagen: se especifica claramente junto a ellas.

    Para que te familiarices con los principales tipos de licencia Creative Commons, te dejo esta pequeña infografía con los iconos utilizados para identificarlas.

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    Infografía con los iconos de las licencias creative commons

     

    Si no quieres complicarte demasiado, utiliza Pixabay.

    Todas las imágenes y vídeos de esta plataforma están expuestos bajo la licencia CreativeCommons0: sin derechos autorales.

    Puedes copiar, modificar, distribuir e interpretar la obra para un uso editorial (que es el que haces en tu blog) sin pedir permiso ni hacer atribución al autor.

    Pero, ¿tendrás suficiente con un solo banco de imágenes?

    Posiblemente no.

    Tienes que saber cómo atribuir la imagen al autor para poder disfrutar de todos los recursos.

    ¡Así que vamos con eso!

    ¿Qué es la atribución al autor?

    Consiste en indicar formalmente a quien pertenece un contenido que estamos utilizando, sea en Redes Sociales o en nuestro sitio web.

    Y digo formalmente, porque hay que ajustarse a una forma determinada.

    En la práctica se traduce escribiendo los datos de autoría junto al contenido ajeno que estamos utilizando.

    Hay 4 variables a indicar, que suelen identificarse por sus siglas: TAOL.

    Es decir: Título, Autor, Origen o fuente y Licencia.

    Al especificar el origen, debe enlazarse la fuente original del contenido y al indicar la licencia, hay que detallar qué tipo de licencia es.

    Por ejemplo, si encuentras una foto en Google Imágenes, debes hacer clic sobre ella para indagar a quién pertenece la publicación original.

    Si no encuentras información sobre las licencias, contacta con el titular de la publicación para saber más.

    En los bancos de imágenes, la información sobre las licencias se incluye junto a la foto.

    Asegúrate de incluir toda la información necesaria.

    Otro caso: imagina que te gusta una infografía de un blog bajo licencia Creative Commons y quieres compartirla en una entrada del tuyo.

    Por ejemplo, las “12 claves para ser más productivo” de mi blog, enclaveproductiva.es.

    Como mi blog está registrado en Safe Creative y bajo Creative Commons, puedes utilizar mi contenido en otro sitio web.

    Si te fijas en la barra lateral del blog, la insignia Creative Commons te indica las condiciones.

    He especificado que mi contenido puede compartirse atribuyéndome la autoría, con fines no comerciales y sin alteraciones.

    Según las abreviaturas utilizadas en Creative Commons sería BY-NC-SA.

    By se refiere a la autoría. NC son las siglas de Non-Commercial Use, uso no comercial y SA es Share Alike, compartir igual.

    Podrías incluir mi infografía en tu sitio web siempre que me menciones y no modifiques la imagen.

    Recuerda que debes incluir los 4 elementos TAOL.

    Una forma correcta de hacerlo sería escribiendo: Infografía “12 Claves para ser más productivo” por Natalia de la Peña Frade en enclaveproductiva.es. Licencia CC BY-NC-SA.

    ¿Por qué la nueva ley europea de Copyright es tan controvertida?

    La ley se votó el pasado 5 de julio, pero no fue aprobada.

    Eso no significa que el proceso haya concluido, solo que se van a tomar más tiempo.

    La propuesta de ley se modificará, volverá a ser votada y terminará por aprobarse un texto más o menos similar al actual.

    Según este documento informativo del Parlamento europeo, el debate se ha generado en torno a tres aspectos de la nueva ley:

    1.- Crear un nuevo derecho que permita a los editores reclamar remuneración por el uso online de sus publicaciones

    2.- Imponer a las plataformas de contenidos (como las RRSS) la monitorización de contenidos para asegurar la mejor distribución, monetización y control a los autores propietarios de los derechos

    3.- La creación de un apéndice que legisle el uso de técnicas de minería de textos y datos en la Unión Europea.

    En teoría suena correcto: la reforma de la ley busca adaptarla al nuevo ecosistema online y proteger los derechos y los intereses de los autores.

    Pero llevar esto a la práctica alteraría el funcionamiento de la red tal y como lo conocemos hoy.

    Quizá el punto más controvertido es que las plataformas de contenidos estén obligadas a asegurar que todos los contenidos que se comparten cumplen con los derechos de autor.

    Esto implica filtrar los contenidos online y controlarlos.

    Y obviamente, se verán afectadas la libertad de expresión y la disponibilidad de recursos online: ¡no es nada bueno!

    Para poder hacer realidad ese proceso de monitorización y filtrado, habría que utilizar un filtro mediante un algoritmo, similar al que existe por ejemplo en YouTube.

    El algoritmo detectaría los contenidos que infringen los derechos de autor y los bloquearía.

    La ley pretende que quienes se lucran con contenidos ajenos tengan que pagar por ello (y eso está bien), pero en la práctica no es sencillo aplicar técnicas que permitan diferenciar los diferentes usos que se hacen de los contenidos para poder responder con las medidas adecuadas en cada caso.

    Por ejemplo, veamos dos prácticas que vulneran los derechos de autor:

    1.- Utilizar una imagen para hacer un meme y compartirlo con tus amigos

    2.- Descargar una infografía ajena para darle un uso comercial.

    ¿Crees que es el mismo tipo de infracción?

    ¿Ambas creaciones deberían ser bloqueadas?

    Para luchar contra la aprobación de esta nueva ley ha nacido el movimiento #SaveYourInternet.

    Además, Wikipedia oscureció sus páginas en señal de protesta contra estas medidas, aunque no les afectan directamente: los contenidos educativos o de patrimonio cultural son excepciones de la nueva ley.

    El debate continuará en el Parlamento y el texto resultante volverá a votarse en el mes de Septiembre.

    Y tú, ¿qué opinas de la nueva ley?

    Si, como yo piensas que la libertad de expresión y de compartición de contenidos tiene que presidir internet, puedes hacer seguimiento de las acciones previstas en esta página o en el perfil de Twitter @FixIt_eu.

    Conclusión

    Desde que existe Internet tenemos más recursos que nunca.

    La difusión universal y gratuita del conocimiento es un gran avance... siempre y cuando se utilice bien.

    Disfruta de tus derechos como autor y recuerda tus obligaciones como usuario.

     

    Originalmente publicado en:https://es.semrush.com/blog/que-son-derechos-autor-internet/

    Por: Natalia de la Peña Frade el

    Bajo licencia CC